En ocasiones los clientes nos plantean la duda de si puede afectar a su reclamación el hecho de que en un momento posterior a la suscripción,  vendiesen alguna de las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas.  

                El Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona nº 10 ha declarado la nulidad de un contrato de participaciones preferentes de Catalunya Bank, ordenando la recíproca restitución de prestaciones,  con condena en costas para el banco, en sentencia de 25 de Septiembre de 2013.  

                El Juzgado de Primera Instancia de Bilbao ha declarado la nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de una clienta, con recíproca restitución de prestaciones y condena en costas para el banco, en sentencia de 14 de junio de 2013.  

                  En algunos casos de mala praxis bancaria, algún banco intenta rectificar la colocación viciada de un producto cancelándolo y sustituyéndolo por otro o realizando una novación. ¿Qué debemos hacer si le proponen una novación o una “reestructuración” de su producto?  

                En ocasiones se plantea la duda del efecto jurídico que pueda plantear el haber realizado el canje de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Si la suscripción del producto fue nula o anulable,  el canje también lo será por los motivos siguientes.  

              El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander ha condenado al Liberbank a devolver los 100.000 euros invertidos en participaciones preferentes, con restitución recíproca de prestaciones y abono de intereses legales desde la fecha de suscripción, y al pago de las costas, en sentencia de 10 de julio…

                Solamente recordaros que  mañana,  miércoles 11 de septiembre, realizaremos con Rankia un webinar sobre   participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Os podeis registrar gratuitamente aquí.

Logo digitalizadores